Se autoriza la apertura de piscinas en la fase 1 para entrenamientos

El Boletín Oficial del Estado publica algunas modificaciones para los territorios que se encuentran todavía en Fase 1 en el ámbito deportivo como es la apertura de piscinas tanto al aire libre como cubiertas para la realización de actividades deportivas.

Se trata de una reivindicación que demandaba la Real Federación Española de Natación y que ahora ve recogida.

Estas modificaciones se incluyen dentro de la Orden publicada por el Ministerio de Sanidad donde se incluyen las medidas de flexibilización para los territorios en Fase 3.

En el BOE se indica que se aplicará en la Fase 1 tres de los artículos que se aplicaban en la Fase 2 referentes a actividades deportivas. De ellos dos se refieren a entrenamientos en ligas profesionales y la autorización para la reanudación de estas competiciones, y el tercero se refiere a la apertura de las piscinas para uso deportivo.

En concreto, según el texto de 16 de mayo publicado en el BOE y que ahora se incluye también para la Fase 1, se podrá acceder a las piscinas «cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas».

Además se indica que la actividad deportiva requerirá «la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación».

Se podrá permitir «la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros».

En el BOE también se indica que «se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria».

Entrenador

Se precisa asimismo que sólo «podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante».

En cuanto al uso de vestuarios, se indica que se podrán utilizar «respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias».

Respecto a la medidas higiénicas «se procederá a la limpieza y desinfección de acuerdo con lo señalado en los artículos 44 y 45. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de la playa de la piscina y de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio».

Por último, se indica que » los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda».