La obligación de instalar puntos de recarga eléctrica en las gasolineras afectará a las estaciones de servicio que vendan más de 5 millones de litros de carburante (gasolina y gasóleo) al año y a aquellas que en su provincia, ciudad autónoma o isla tengan una cuota de mercado de, al menos, el 10 %.
El anteproyecto de ley de Cambio Climático y Transición Energética, establece diferentes plazos en función del nivel de ventas de las gasolineras.
Los titulares de estaciones de servicio con ventas iguales o superiores a 10 millones de litros anuales contarán con un plazo de nueve meses, desde la entrada en vigor de la norma, para presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas un proyecto para instalar infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 22 kilovatios.
Estas infraestructuras deberán estar operativas en un plazo de doce meses a partir de la presentación del proyecto.
Las instalaciones con unas ventas de entre 5 y 10 millones de litros dispondrán de quince meses para presentar el proyecto y de doce para ejecutarlo y ponerlo en marcha.
Si en una provincia, ciudad autónoma o isla ninguna gasolinera alcanza los volúmenes establecidos en la norma, estarán obligados a instalar un punto de recarga eléctrica los titulares de gasolineras que «conjunta o individualmente» alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales en las correspondientes áreas geográficas.
En este caso, deberán presentar el proyecto en un plazo de quince meses a contar desde el momento en el que se publique la lista con las gasolineras con mayor cuota de mercado.
Posteriormente, tendrán un periodo de doce meses para poner en operación el punto de recarga.